enero 16, 2012

¿Qué me conviene más: persona física o persona moral?

Por Mtra. Nashely Barrera García, Docente Academia de Derecho del Campus Ecatepec.

En el Derecho Fiscal existe un término conocido como empresa, considerando a las personas físicas y personas morales. Éstas contraen derechos y obligaciones, por lo que es importante definir a cada una.

La persona física (persona jurídica individual) es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos; es una sola persona.

Las personas morales (personas jurídicas colectivas) son los entes jurídicos creados por el Derecho, por lo que no tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Son dos o más personas físicas que integran a una persona moral, aunque también la pueden integrar varias personas morales.

Características de las personas físicas:

a. Personalidad jurídica. Es cuando se inicia su nacimiento, pero a partir de la concepción puede adquirir derechos con tal de que sea viable (capaz de vivir).

b. Fin de la personalidad. Es la muerte que constituye el fin de la personalidad. También con la ausencia, cuando se formula la presunción de muerte (que haya desaparecido y nadie lo encuentre), cesa la personalidad.

c. Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones; es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

d. Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.

e. Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el fin de residir.

f. Estado Civil. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el Estado o la nación.

g. Patrimonio. Es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero.

h. Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio.

Características de las personas morales:

a. Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.

b. Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

c. Razón Social o Denominación Social. Es el nombre en el caso de las personas físicas y constituye un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.

d. Domicilio. Es el lugar donde se encuentra establecida su administración, aun cuando tengan sucursales. Si éste es el caso, el domicilio será en cada una de las sucursales.

e. Patrimonio. Es la capacidad, por el hecho de ser personas, de adquirir bienes, derechos, obligaciones y dinero.

En relación al patrimonio, es importante destacar que la persona física responde de sus obligaciones con el total de la misma; en cambio en una persona moral, de acuerdo a la clasificación de sociedades mercantiles, se establece el tipo de responsabilidad de los socios, la cual puede ser limitada, ilimitada o mixta. Por ejemplo, la sociedad anónima, que es constituida bajo una denominación social y su responsabilidad es limitada (hasta el monto de sus acciones o capital aportado), en el caso de un embargo sólo responde por el propio patrimonio de la sociedad mercantil.

Para poder establecer si me conviene ser una persona física o una persona moral, es importante conocer a nuestros clientes, saber cuál va a ser su objeto, el número de socios o, en su caso, si lo va a hacer de manera individual y por qué no quiere constituirse en una sociedad.

En ocasiones, nos encontramos con quien piensa que constituirse en una sociedad es muy costoso y que pedirle asesoría a un abogado puede generarle más gastos. Esto es totalmente falso, ya que lo que se logra con una asesoría es prevenir.

Algo que debemos crearle al cliente es la necesidad de nuestros servicios como abogados y, sobre todo, la conciencia de la responsabilidad que adquieren desde el momento en que celebran un acto de comercio, así como sus consecuencias legales desde el punto de vista fiscal, civil o laboral.

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