enero 24, 2012

Cobrar o no cobrar: ese es el dilema

Por Margarita Rangel Menchaca, Coordinadora de Oppenffisco, Openmex.

¿Debe el empresario asignarse una retribución económica por los servicios laborales que presta a su empresa? Sin duda, la respuesta es: ¡Sí!

El trabajo es un recurso indispensable en el ejercicio empresarial, por lo que cuenta con un valor monetario implícito, establecido por la oferta y demanda laboral existente en el país.

¿Cuál es el valor monetario del director de una empresa, de la recepcionista, de la persona de intendencia, del cobrador, del contador o el diseñador? Esto dependerá del giro y tamaño de la empresa, así como de los conocimientos y experiencia que el individuo brinde en su servicio, aunque también influirá la oferta de prestadores de servicio para una misma vacante.

Los socios que prestan sus servicios para beneficio de la empresa podrán destinar una porción del ingreso como retribución o, bien, considerarlo como aportación de capital. Sin embargo, no deben ignorar el valor monetario del trabajo brindado, dado que nuestra información expresaría de manera incorrecta el valor de los recursos laborales necesarios para el ejercicio empresarial, lo que derivaría en una valuación financiera engañosa de los resultados.

Existe otra razón para planear las retribuciones económicas que corresponden a los socios: satisfacer las necesidades económicas de los mismos.

Sin duda, muchos empresarios destinamos nuestros recursos a la actividad empresarial, con la finalidad de contar con una fuente de ingresos constante. Si no se planea la retribución justa que nos corresponde, derivará en que especulemos sobre la cantidad de recursos de los que podemos disponer, generalmente por encima de la cantidad real, lo que llevará nuestra empresa a la quiebra en el corto plazo.

Los empresarios que prestamos servicios a nuestra empresa recibiremos dos tipos de retribución:

1. Los dividendos que genere nuestra inversión.

2. El pago a los servicios que prestamos.

Los dividendos te serán cubiertos posterior al término del ejercicio (31 de diciembre), dado que hasta entonces sabrás a ciencia cierta a cuánto asciende la utilidad. El monto de los dividendos se calculará en función al margen neto de utilidad (porcentaje de ganancia después de impuestos) y a tu porcentaje de participación en la sociedad (capital que aportaste).

Algo muy importante que debes saber es que, si haces retiros parciales de dividendos previos al cierre del ejercicio, las utilidades se verán afectadas por “la doble tributación”; es decir, deberás pagar ISR por concepto de dividendos y por concepto de utilidad del ejercicio, ambas al 30%. Para evitarlo, es conveniente esperar, dado que una vez que aplicas el ISR del ejercicio a la utilidad, los dividendos ya no causan ningún impuesto.

¿Cuánto debemos pagarnos por los servicios prestados? Lo correcto sería el 1% del ingreso neto de la empresa, de esa manera destinaríamos el 99% restante a la operación y administración de manera efectiva. Sin embargo, es probable que cuando estamos iniciando el 1% no será suficiente, pero asignarnos un ingreso mayor generaría decremento patrimonial.

¿Qué actividad vamos a realizar? ¿Por cuántas horas? Asígnate un precio justo, investiga cuánto vale tu actividad para una empresa del tamaño de la tuya. Tal vez, eres el director general, la recepcionista, el vendedor, el administrador… Empieza por el ingreso más bajo, y ve creciendo a la par de tu empresa.

Antes de cubrir tu ingreso, cumple con todas las obligaciones, con el remanente. ¡Págate hasta por la cuota que habías planeado en un principio! Si no te alcanza, tienes dos opciones: acumular la deuda o registrar tu aportación a capital. En ambos casos, se genera la obligación por parte de la empresa para contigo.

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