enero 31, 2012

¿Qué beneficios tengo al registrar mi marca?

Por Daniel Vázquez, Asesor Junior de la Incubadora de Empresas del Campus Atizapán de la UNITEC

Todavía recuerdo la primera vez que asesoré un proyecto en la Incubadora de Empresas. Lo tengo muy grabado, y no porque haya sido el primero de tantos, sino porque me preguntaron incrédulamente el beneficio y la ganancia de registrar su marca. ¡Guau! ¿Su marca? Me dejaron sin habla, a mí, un mercadólogo de hueso colorado.

Cómo explicarles los beneficios, si evidentemente ni siquiera sabían lo que era una marca. Rápidamente recordé que no siempre fui experto en la materia y que alguna vez inicié como todo emprendedor, con el entusiasmo por delante. Así que les platiqué que la marca simplemente es lo que te identifica de antemano de todos tus competidores. Es el conjunto de nombre, término, signo, símbolo y diseño, o combinación de los mismos, que identifican los bienes y/o servicios que ofrece una empresa y que señalan una clara diferencia con los de su competencia.

Entendido esto, ahora si era prudente aclararles los beneficios de registrar su marca, así como las desventajas de no hacerlo.

Les mencioné que es parte del patrimonio de la empresa, ya que le da valor agregado, otorgando seriedad y compromiso con el cliente; creando una identidad propia, que les permite crecer en ventas; creando fidelidad y arraigo por parte de los clientes, además de la exclusividad de su uso, puesto que al registrarlo, nadie más puede hacer uso de ella.

Después de oír mi explicación, vino la pregunta obligada: ¿En dónde puedes registrar tu marca?

Fácil, les dije, en el IMPI. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la única entidad en el país con el poder de otorgar un registro y en él se puede realizar una búsqueda previa para iniciar con el trámite, ya que no puede haber similitudes marcadas en cuanto a las marcas ya existentes.

Pero esa, esa es otra historia, la cual les contaré la próxima vez….

enero 24, 2012

Cobrar o no cobrar: ese es el dilema

Por Margarita Rangel Menchaca, Coordinadora de Oppenffisco, Openmex.

¿Debe el empresario asignarse una retribución económica por los servicios laborales que presta a su empresa? Sin duda, la respuesta es: ¡Sí!

El trabajo es un recurso indispensable en el ejercicio empresarial, por lo que cuenta con un valor monetario implícito, establecido por la oferta y demanda laboral existente en el país.

¿Cuál es el valor monetario del director de una empresa, de la recepcionista, de la persona de intendencia, del cobrador, del contador o el diseñador? Esto dependerá del giro y tamaño de la empresa, así como de los conocimientos y experiencia que el individuo brinde en su servicio, aunque también influirá la oferta de prestadores de servicio para una misma vacante.

Los socios que prestan sus servicios para beneficio de la empresa podrán destinar una porción del ingreso como retribución o, bien, considerarlo como aportación de capital. Sin embargo, no deben ignorar el valor monetario del trabajo brindado, dado que nuestra información expresaría de manera incorrecta el valor de los recursos laborales necesarios para el ejercicio empresarial, lo que derivaría en una valuación financiera engañosa de los resultados.

Existe otra razón para planear las retribuciones económicas que corresponden a los socios: satisfacer las necesidades económicas de los mismos.

Sin duda, muchos empresarios destinamos nuestros recursos a la actividad empresarial, con la finalidad de contar con una fuente de ingresos constante. Si no se planea la retribución justa que nos corresponde, derivará en que especulemos sobre la cantidad de recursos de los que podemos disponer, generalmente por encima de la cantidad real, lo que llevará nuestra empresa a la quiebra en el corto plazo.

Los empresarios que prestamos servicios a nuestra empresa recibiremos dos tipos de retribución:

1. Los dividendos que genere nuestra inversión.

2. El pago a los servicios que prestamos.

Los dividendos te serán cubiertos posterior al término del ejercicio (31 de diciembre), dado que hasta entonces sabrás a ciencia cierta a cuánto asciende la utilidad. El monto de los dividendos se calculará en función al margen neto de utilidad (porcentaje de ganancia después de impuestos) y a tu porcentaje de participación en la sociedad (capital que aportaste).

Algo muy importante que debes saber es que, si haces retiros parciales de dividendos previos al cierre del ejercicio, las utilidades se verán afectadas por “la doble tributación”; es decir, deberás pagar ISR por concepto de dividendos y por concepto de utilidad del ejercicio, ambas al 30%. Para evitarlo, es conveniente esperar, dado que una vez que aplicas el ISR del ejercicio a la utilidad, los dividendos ya no causan ningún impuesto.

¿Cuánto debemos pagarnos por los servicios prestados? Lo correcto sería el 1% del ingreso neto de la empresa, de esa manera destinaríamos el 99% restante a la operación y administración de manera efectiva. Sin embargo, es probable que cuando estamos iniciando el 1% no será suficiente, pero asignarnos un ingreso mayor generaría decremento patrimonial.

¿Qué actividad vamos a realizar? ¿Por cuántas horas? Asígnate un precio justo, investiga cuánto vale tu actividad para una empresa del tamaño de la tuya. Tal vez, eres el director general, la recepcionista, el vendedor, el administrador… Empieza por el ingreso más bajo, y ve creciendo a la par de tu empresa.

Antes de cubrir tu ingreso, cumple con todas las obligaciones, con el remanente. ¡Págate hasta por la cuota que habías planeado en un principio! Si no te alcanza, tienes dos opciones: acumular la deuda o registrar tu aportación a capital. En ambos casos, se genera la obligación por parte de la empresa para contigo.

enero 18, 2012

¿Cuánto destinar para la operación de la empresa?

Por Margarita Rangel Menchaca, Coordinadora de Oppenffisco, Openmex.

Fletes, comisiones de venta, salarios de vendedores, salarios de administrativos, renta, luz, despensa, pasajes, agua, papelería… se agrupan, entre muchos otros conceptos, en una cuenta denominada “gastos de operación”.

Por lo general, los empresarios destinamos un alto porcentaje de nuestra aportación inicial a la renta y decoración del espacio de trabajo y no planeamos los costos de los servicios que contrataremos, ni la cantidad y precio de las personas que colaborarán con nosotros. Sin embargo, de pronto nos encontramos en el local comercial más hermoso del mundo, rodeados de los más talentosos y carismáticos colaboradores, pero sin inventario para producir o comercializar.

Aún cuando existen diversas variables que determinan la cantidad máxima asignable a estos gastos, te sugerimos considerar el margen de contribución y volumen de ventas de tu empresa. El margen de contribución (ganancia bruta, diferencia entre el precio y el costo de ventas) debe distribuirse en cuatro conceptos vitales para tu organización:

1. Los gastos de operación.

2. La adquisición, mantenimiento y resguardo del activo fijo.

3. La investigación y especialización.

4. La utilidad deseada.

Si emplearas esta ganancia en sólo uno o dos de los conceptos, sin duda dejarías desprotegida tu empresa e imposibilitada para funcionar eficientemente.

Esto es, de cada 100 pesos que ingresan a tu empresa, “x” corresponden a lo que te costó lo que vendiste, por lo que 100-X es “la contribución marginal”, la cual se dividirá entre cuatro, en partes iguales.

(100-X)/4=asignación a gastos de operación.

Esta fórmula que vigila la equidad en la distribución del ingreso garantizará que tu empresa cuente con los recursos necesarios en el momento preciso.

Si emprendiste el camino de la mano de un importe mucho más alto para los gastos operacionales, sólo tendrás que nivelar la situación (reducir los gastos o incrementar la utilidad bruta); es decir, tu estrategia debe enfocarse a nivelar esta asignación.

Evalúa las posibilidades en cuanto a la disminución de los gastos y, del mismo modo, la de incrementar las ventas. Sin duda una asignación adecuada de los gastos permitirá a tu empresa sobrevivir, crecer y consolidarse en el mercado mexicano.

enero 16, 2012

¿Qué me conviene más: persona física o persona moral?

Por Mtra. Nashely Barrera García, Docente Academia de Derecho del Campus Ecatepec.

En el Derecho Fiscal existe un término conocido como empresa, considerando a las personas físicas y personas morales. Éstas contraen derechos y obligaciones, por lo que es importante definir a cada una.

La persona física (persona jurídica individual) es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos; es una sola persona.

Las personas morales (personas jurídicas colectivas) son los entes jurídicos creados por el Derecho, por lo que no tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Son dos o más personas físicas que integran a una persona moral, aunque también la pueden integrar varias personas morales.

Características de las personas físicas:

a. Personalidad jurídica. Es cuando se inicia su nacimiento, pero a partir de la concepción puede adquirir derechos con tal de que sea viable (capaz de vivir).

b. Fin de la personalidad. Es la muerte que constituye el fin de la personalidad. También con la ausencia, cuando se formula la presunción de muerte (que haya desaparecido y nadie lo encuentre), cesa la personalidad.

c. Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones; es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

d. Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.

e. Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el fin de residir.

f. Estado Civil. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el Estado o la nación.

g. Patrimonio. Es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero.

h. Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio.

Características de las personas morales:

a. Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.

b. Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

c. Razón Social o Denominación Social. Es el nombre en el caso de las personas físicas y constituye un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.

d. Domicilio. Es el lugar donde se encuentra establecida su administración, aun cuando tengan sucursales. Si éste es el caso, el domicilio será en cada una de las sucursales.

e. Patrimonio. Es la capacidad, por el hecho de ser personas, de adquirir bienes, derechos, obligaciones y dinero.

En relación al patrimonio, es importante destacar que la persona física responde de sus obligaciones con el total de la misma; en cambio en una persona moral, de acuerdo a la clasificación de sociedades mercantiles, se establece el tipo de responsabilidad de los socios, la cual puede ser limitada, ilimitada o mixta. Por ejemplo, la sociedad anónima, que es constituida bajo una denominación social y su responsabilidad es limitada (hasta el monto de sus acciones o capital aportado), en el caso de un embargo sólo responde por el propio patrimonio de la sociedad mercantil.

Para poder establecer si me conviene ser una persona física o una persona moral, es importante conocer a nuestros clientes, saber cuál va a ser su objeto, el número de socios o, en su caso, si lo va a hacer de manera individual y por qué no quiere constituirse en una sociedad.

En ocasiones, nos encontramos con quien piensa que constituirse en una sociedad es muy costoso y que pedirle asesoría a un abogado puede generarle más gastos. Esto es totalmente falso, ya que lo que se logra con una asesoría es prevenir.

Algo que debemos crearle al cliente es la necesidad de nuestros servicios como abogados y, sobre todo, la conciencia de la responsabilidad que adquieren desde el momento en que celebran un acto de comercio, así como sus consecuencias legales desde el punto de vista fiscal, civil o laboral.